Escala Salarial
Escala Salarial ACTUAL
Escala Salarial ANTERIOR
Esta escala es para empresas con MENOS de 5 trabajadores ingresados antes del 01/08/2014 *ART 19 LEY 26.940*.
Haberes mínimos con sus respectivos aportes y contribuciones según CCT 1342/11 (DTO 614 /2013 y 714/2014 P.E.N.) y DTO 571/2016 G.C.A,B.A.
HABERES A LIQUIDAR A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE 2016
HABERES A LIQUIDAR A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE 2016 INCLUYE 2º CUOTA S.A.C.
La presente liquidacion es válida para las nuevas relaciones laborales por tiempo indeterminado respecto a marzo 2014 por los primeros doce meses de cada una de estas nuevas relaciones laborales. Las empresas no deben superar los ingresos brutos del año calendario anterior los $ 2.400.000,00, netos de impuestos.
DEJASE CONSTANCIA QUE EL SALARIO DEL PEÓN DE TAXIS ES EL EQUIVALENTE AL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LA RECAUDACIÓN BRUTA EL CUAL NO PUEDE SER INFERIOR A LOS VALORES EXPRESADOS EN ESTA TABLA.
Valor de la ficha desde el 12/11/2016 es de: $2,32
En los periodos que el trabajador haga uso de la licencia por vacaciones, liquidar conforme a la LCT Art. 155 Inc.a)
Muy importante: |
* El calculo que antecede se realizó con la referencia de un trabajador sin percepción de asignaciones familiares y sus aportes jubilatorios conforme al decreto 313/2007 se calcula afectando el 11% de sus ingresos. * Los valores de A.R.T. son enunciativos y podrán variar conforme a la empresa contratada. * El Articulo 32 se aplica una sola vez por mes y por empleador, independientemente de la cantidad de trabajadores. * Conforme a la nueva base salarial los montos a abonar por asignaciones familiares son: Asignciones familiares, resolución ANSES 299/ 2016 con vigencia 09/ 2016 Valor Gral. Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 Maternidad Sin tope Ingreso Grupo Familiar----------Remuneración bruta------------------------- Nacimiento Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 60.000,00.- $ 1285 $ 1285 $ 1285 $ 1285 $ 1285 Adopción Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 60.000,00.- $ 7704 $ 7704 $ 7704 $ 7704 $ 7704 Matrimonio Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 60.000,00.- $ 1926 $ 1926 $ 1926 $ 1926 $ 1926 Prenatal Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 17.124,00.- $ 1103 $ 1103 $ 2.380 $ 2.205 $ 2.380 Ingreso Gr. Fliar. entre $17.124,01.-y $25.116,00.- $ 741 $ 981 $ 1.472 $ 1.958 $ 1.953 Ingreso Gr. Fliar. entre $ 25.116,01.- y $28.997,00.- $ 446 $ 883 $ 1328 $ 1768 $ 1.768 Ingreso Gr. Fliar. entre $28.997,01.-y $60.000,00.- $ 228 $ 451 $ 677 $ 897 $ 897 Hijo Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 17.124,00.- $ 1103 $ 1103 $ 2380 $ 2205 $ 2380 Ingreso Gr. Fliar. entre $ 17.124,01.-y $ 25,116,00.- $ 741 $ 981 $ 1472 $ 1958 $ 1953 Ingreso Gr. Fliar. entre $ 25,116,01.- y $28.997,00.- $ 446 $ 883 $ 1328 $ 1768 $ 1768 Ingreso Gr. Fliar. entre $28.997,00.-y $60.000,00.- $ 228 $ 451 $ 677 $ 897 $ 897
Hijo con Discapacidad Ingreso Gr. Fliar. hasta $ 17.124,00.- $ 3.597 $ 3.597 $ 5.393 $ 7.191 $ 7.191 Remuneración entre $ 17.124,00.- y $ 25.116,00.- $ 2.453 $ 3.459 $ 5.202 $ 6.935 $ 6.935 Remuneración superior a $ 26.116,00.- $ 1.603 $ 3.340 $ 5.009 $ 6.678 $ 6.678 Ayuda Escolar Anual Remuneración entre $200.- y $ 60,000,00.- $ 923 $ 1.232 $ 1.542 $ 1.844 $ 1.844 Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad Sin tope Ingreso Gr. Fliar $ 923 $ 1.232 $ 1.542 $ 1.844 $ 1.844 Cónyuge a entre $ 200.- y $ 60.000,00.- $ 264 $ 528
* Los trabajadores con prestación el dia 7 de mayo (dia del taxista) gozarán de un adicional equivalente a 230 fichas ( $ 533,60- valor ficha $ 2,32) * Los trabajadores que realicen el exámen psico-fìsico y curso anual que prevee la Ley C.A.B.A. Nº 3622, gozarán de un día de licencia y percibirán un adicional equivalente a 320 fichas * En los meses de junio y diciembre corresponde liquidar el sueldo anual complementario, que sera igual al 50% del mes de mayor remuneración.
El tomador-empleador, cuando corresponda, declarará y abonará el derecho de emisión a través del aplicativo del SICOSS. |
HABERES A LIQUIDAR A PARTIR DEL MES DE MARZO 2016
HABERES A LIQUIDAR A PARTIR DEL MES DE JUNIO 2016 INCLUYE 1º CUOTA S.A.C.
DEJASE CONSTANCIA QUE EL SALARIO DEL PEÓN DE TAXIS ES EL EQUIVALENTE AL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LA RECAUDACIÓN BRUTA.
La presente liquidación es válida para las nuevas relaciones laborales por tiempo indeterminado, respecto a marzo 2014 de las empresas de más de 15 (quince) y hasta 80 (ochenta) trabajadores por los primeros veinticuatro meses de cada una de esta nuevas relaciones laborales hasta completar un máximo de 80 (ochenta) trabajadores. *artículo 24 ley nº 26940*
Valor de la ficha desde el 27/02/2016 es de: $2,02
En los periodos que el trabajador haga uso de la licencia por vacaciones, liquidar conforme a la LCT Art. 155 Inc.a)
Muy importante: |
* El calculo que antecede se realizó con la referencia de un trabajador sin percepción de asignaciones familiares y sus aportes jubilatorios conforme al decreto 313/2007 se calcula afectando el 11% de sus ingresos. * Los valores de A.R.T. son enunciativos y podrán variar conforme a la empresa contratada. * El Articulo 32 se aplica una sola vez por mes y por empleador, independientemente de la cantidad de trabajadores. * Conforme a la nueva base salarial los montos a abonar por asignaciones familiares son: Asignciones familiares, resolución ANSES 32/ 2016 con vigencia 03/ 2016 Valor Gral. Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 Maternidad Sin tope Ingreso Grupo Familiar----------Remuneración bruta------------------------- Nacimiento Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 30.000,00.- $ 1125 $ 1125 $ 1125 $ 1125 $ 1125 Adopción Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 30.000,00.- $ 6746 $ $ 6746 $ 6746 $ 6746 $ 6746 Matrimonio Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 30.000,00.- $ 1667 $ 1667 $ 1667 $ 1667 $ 1667 Prenatal Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 8.652,00.- $ 966 $ 966 $ 2.084 $ 1.931 $ 1.389 Ingreso Gr. Fliar. entre $ 8.652,01.-y $ 11.635,00.- $ 649 $ 859 $ 1.269 $ 1.715 $ 1.715 Ingreso Gr. Fliar. entre $ 11.635,01.- y $14.650,00.- $ 390 $ 773 $ 1.163 $ 1.548 $ 1.548 Ingreso Gr. Fliar. entre $14.650,01.-y $30.000,00.- $ 199 $ 395 $ 593 $ 785 $ 785 Hijo Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 8.652,00.- $ 966 $ 966 $ 2.084 $ 1.931 $ 1.389 Ingreso Gr. Fliar. entre $ 8.652,01.-y $ 11.635,00.- $ 649 $ 859 $ 1.269 $ 1.715 $ 1.715 Ingreso Gr. Fliar. entre $ 11.635,01.- y $14.650,00.- $ 390 $ 773 $ 1.163 $ 1.548 $ 1.548 Ingreso Gr. Fliar. entre $14.650,01.-y $30.000,00.- $ 199 $ 395 $ 593 $ 785 $ 785
Hijo con Discapacidad Ingreso Gr. Fliar. hasta $ 8.652,00.- $ 3.150 $ 3.150 $ 3.150 $ 4.200 $ 4.200 Remuneración entre $ 8.652,01.- y $ 11.305,00.- $ 2.227 $ 3.038 $ 4.556 $ 6.074 $ 6.074 Remuneración superior a $ 11.305,00.- $ 1.404 $ 2.925 $ 4.387 $ 5.849 $ 5.849 Ayuda Escolar Anual Remuneración entre $200.- y $ 30,000,00.- $ 808 $ 1.079 $ 1.350 $ 1.615 $ 1.615 Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad Sin tope Ingreso Gr. Fliar $ 808 $ 1.079 $ 1.350 $ 1.615 $ 1.615
SI LOS HABERES POR PERIODOS PARCIALES POR INGRESO O EGRESOS FUERAN MENORES A $ 8.652,01: Hijo: $ 966
Entiéndase por "IGF - Ingreso Grupo Familiar" a la suma de las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados mas la Asignación Familiar por Maternidad/Maternidad Down en caso de corresponder excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico más los haberes de jubilación y pensión más el monto de la Prestación por Desempleo más Planes Sociales más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole. * Los trabajadores que realicen el examen psicofísico y curso anual que prevee la ley C.A.B.A nº 3622, gozaran de un día de licencia y percibirán un adicional equivalente a 320 fichas a partir de mayo 2015 ( $ 646,40) - valor ficha $ 2,02). * Los trabajadores con prestación el día 7 de mayo (día del taxista) gozaran de un adicional equivalente a 230 fichas ( $ 464,60- valor ficha $ 2,02). * En los meses de Junio y Diciembre corresponde liquidar el sueldo anual complementario. RESOLUCIÓN SSEGN N°35.333
El tomador-empleador, cuando corresponda, declarará y abonará el derecho de emisión a través del aplicativo del SICOSS. |
Esta escala es para empresas con MAS de 5 trabajadores ingresados antes del 01/08/2014 *ART 19 LEY 26.940*.
Haberes mínimos con sus respectivos aportes y contribuciones según CCT 1342/11 (DTO 614 /2013 y 714/2014 P.E.N.) y DTO. 571/2016 G.C.A,B.A.
HABERES A LIQUIDAR A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE 2016
HABERES A LIQUIDAR A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE 2016 INCLUYE 2º CUOTA S.A.C.
La presente liquidacion es válida para las nuevas relaciones laborales por tiempo indeterminado respecto a marzo 2014 por los primeros doce meses de cada una de estas nuevas relaciones laborales. Las empresas no deben superar los ingresos brutos del año calendario anterior los $ 2.400.000,00, netos de impuestos.
DEJASE CONSTANCIA QUE EL SALARIO DEL PEÓN DE TAXIS ES EL EQUIVALENTE AL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LA RECAUDACIÓN BRUTA EL CUAL NO PUEDE SER INFERIOR A LOS VALORES EXPRESADOS EN ESTA TABLA.
Valor de la ficha desde el 12/11/2016 es de: $2,32
En los periodos que el trabajador haga uso de la licencia por vacaciones, liquidar conforme a la LCT Art. 155 Inc.a)
Muy importante: |
* El calculo que antecede se realizó con la referencia de un trabajador sin percepción de asignaciones familiares y sus aportes jubilatorios conforme al decreto 313/2007 se calcula afectando el 11% de sus ingresos. * Los valores de A.R.T. son enunciativos y podrán variar conforme a la empresa contratada. * El Articulo 32 se aplica una sola vez por mes y por empleador, independientemente de la cantidad de trabajadores. * Conforme a la nueva base salarial los montos a abonar por asignaciones familiares son: Asignciones familiares, resolución ANSES 299/ 2016 con vigencia 09/ 2016 Valor Gral. Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 Maternidad Sin tope Ingreso Grupo Familiar----------Remuneración bruta------------------------- Nacimiento Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 60.000,00.- $ 1285 $ 1285 $ 1285 $ 1285 $ 1285 Adopción Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 60.000,00.- $ 7704 $ 7704 $ 7704 $ 7704 $ 7704 Matrimonio Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 60.000,00.- $ 1926 $ 1926 $ 1926 $ 1926 $ 1926 Prenatal Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 17.124,00.- $ 1103 $ 1103 $ 2.380 $ 2.205 $ 2.380 Ingreso Gr. Fliar. entre $17.124,01.-y $25.116,00.- $ 741 $ 981 $ 1.472 $ 1.958 $ 1.953 Ingreso Gr. Fliar. entre $ 25.116,01.- y $28.997,00.- $ 446 $ 883 $ 1328 $ 1768 $ 1.768 Ingreso Gr. Fliar. entre $28.997,01.-y $60.000,00.- $ 228 $ 451 $ 677 $ 897 $ 897 Hijo Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 17.124,00.- $ 1103 $ 1103 $ 2380 $ 2205 $ 2380 Ingreso Gr. Fliar. entre $ 17.124,01.-y $ 25,116,00.- $ 741 $ 981 $ 1472 $ 1958 $ 1953 Ingreso Gr. Fliar. entre $ 25,116,01.- y $28.997,00.- $ 446 $ 883 $ 1328 $ 1768 $ 1768 Ingreso Gr. Fliar. entre $28.997,00.-y $60.000,00.- $ 228 $ 451 $ 677 $ 897 $ 897
Hijo con Discapacidad Ingreso Gr. Fliar. hasta $ 17.124,00.- $ 3.597 $ 3.597 $ 5.393 $ 7.191 $ 7.191 Remuneración entre $ 17.124,00.- y $ 25.116,00.- $ 2.453 $ 3.459 $ 5.202 $ 6.935 $ 6.935 Remuneración superior a $ 26.116,00.- $ 1.603 $ 3.340 $ 5.009 $ 6.678 $ 6.678 Ayuda Escolar Anual Remuneración entre $200.- y $ 60,000,00.- $ 923 $ 1.232 $ 1.542 $ 1.844 $ 1.844 Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad Sin tope Ingreso Gr. Fliar $ 923 $ 1.232 $ 1.542 $ 1.844 $ 1.844 Cónyuge a entre $ 200.- y $ 60.000,00.- $ 264 $ 528
* Los trabajadores con prestación el dia 7 de mayo (dia del taxista) gozarán de un adicional equivalente a 230 fichas ( $ 533,60- valor ficha $ 2,32) * Los trabajadores que realicen el exámen psico-fìsico y curso anual que prevee la Ley C.A.B.A. Nº 3622, gozarán de un día de licencia y percibirán un adicional equivalente a 320 fichas * En los meses de junio y diciembre corresponde liquidar el sueldo anual complementario, que sera igual al 50% del mes de mayor remuneración.
El tomador-empleador, cuando corresponda, declarará y abonará el derecho de emisión a través del aplicativo del SICOSS. |
HABERES A LIQUIDAR A PARTIR DEL MES DE MARZO 2016
HABERES A LIQUIDAR A PARTIR DEL MES DE JUNIO 2016 INCLUYE 1º CUOTA S.A.C.
Valor de la ficha desde el 27/02/2016 es de: $2,02
En los periodos que el trabajador haga uso de la licencia por vacaciones, liquidar conforme a la LCT Art. 155 Inc.a)
* El calculo que antecede se realizó con la referencia de un trabajador sin percepción de asignaciones familiares y sus aportes jubilatorios conforme al decreto 313/2007 se calcula afectando el 11% de sus ingresos. * Los valores de A.R.T. son enunciativos y podrán variar conforme a la empresa contratada. * El Articulo 32 se aplica una sola vez por mes y por empleador, independientemente de la cantidad de trabajadores. * Conforme a la nueva base salarial los montos a abonar por asignaciones familiares son: Asignciones familiares, resolución ANSES 32/ 2016 con vigencia 03/ 2016 Valor Gral. Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 Maternidad Sin tope Ingreso Grupo Familiar----------Remuneración bruta------------------------- Nacimiento Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 30.000,00.- $ 1125 $ 1125 $ 1125 $ 1125 $ 1125 Adopción Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 30.000,00.- $ 6746 $ $ 6746 $ 6746 $ 6746 $ 6746 Matrimonio Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 30.000,00.- $ 1667 $ 1667 $ 1667 $ 1667 $ 1667 Prenatal Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 8.652,00.- $ 966 $ 966 $ 2.084 $ 1.931 $ 1.389 Ingreso Gr. Fliar. entre $ 8.652,01.-y $ 11.635,00.- $ 649 $ 859 $ 1.269 $ 1.715 $ 1.715 Ingreso Gr. Fliar. entre $ 11.635,01.- y $14.650,00.- $ 390 $ 773 $ 1.163 $ 1.548 $ 1.548 Ingreso Gr. Fliar. entre $14.650,01.-y $30.000,00.- $ 199 $ 395 $ 593 $ 785 $ 785 Hijo Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 8.652,00.- $ 966 $ 966 $ 2.084 $ 1.931 $ 1.389 Ingreso Gr. Fliar. entre $ 8.652,01.-y $ 11.635,00.- $ 649 $ 859 $ 1.269 $ 1.715 $ 1.715 Ingreso Gr. Fliar. entre $ 11.635,01.- y $14.650,00.- $ 390 $ 773 $ 1.163 $ 1.548 $ 1.548 Ingreso Gr. Fliar. entre $14.650,01.-y $30.000,00.- $ 199 $ 395 $ 593 $ 785 $ 785
Hijo con Discapacidad Ingreso Gr. Fliar. hasta $ 8.652,00.- $ 3.150 $ 3.150 $ 3.150 $ 4.200 $ 4.200 Remuneración entre $ 8.652,01.- y $ 11.305,00.- $ 2.227 $ 3.038 $ 4.556 $ 6.074 $ 6.074 Remuneración superior a $ 11.305,00.- $ 1.404 $ 2.925 $ 4.387 $ 5.849 $ 5.849 Ayuda Escolar Anual Remuneración entre $200.- y $ 30,000,00.- $ 808 $ 1.079 $ 1.350 $ 1.615 $ 1.615 Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad Sin tope Ingreso Gr. Fliar $ 808 $ 1.079 $ 1.350 $ 1.615 $ 1.615
SI LOS HABERES POR PERIODOS PARCIALES POR INGRESO O EGRESOS FUERAN MENORES A $ 8.652,01: Hijo: $ 966
Entiéndase por "IGF - Ingreso Grupo Familiar" a la suma de las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados mas la Asignación Familiar por Maternidad/Maternidad Down en caso de corresponder excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico más los haberes de jubilación y pensión más el monto de la Prestación por Desempleo más Planes Sociales más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole. * Los trabajadores que realicen el examen psicofísico y curso anual que prevee la ley C.A.B.A nº 3622, gozaran de un día de licencia y percibirán un adicional equivalente a 320 fichas a partir de mayo 2015 ( $ 646,40)- valor ficha $ 2,02). * Los trabajadores con prestación el día 7 de mayo (día del taxista) gozaran de un adicional equivalente a 230 fichas ( $ 464,60- valor ficha $ 2,02). * En los meses de Junio y Diciembre corresponde liquidar el sueldo anual complementario. RESOLUCIÓN SSEGN N°35.333
El tomador-empleador, cuando corresponda, declarará y abonará el derecho de emisión a través del aplicativo del SICOSS. |
Esta escala es para empresas con MENOS de 15 trabajadores ingresados CON POSTERIORIDAD a Marzo de 2014 *ART 24 LEY 26.940*, que incrementen la dotación.
Haberes mínimos con sus respectivos aportes y contribuciones según CCT 1342/11 (DTO 614 /2013 y 714/2014 P.E.N.) y DTO. 571/2016 G.C.A,B.A.
HABERES A LIQUIDAR A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE 2016
HABERES A LIQUIDAR A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE 2016 INCLUYE 2º CUOTA S.A.C.
La presente liquidacion es válida para las nuevas relaciones laborales por tiempo indeterminado respecto a marzo 2014 por los primeros doce meses de cada una de estas nuevas relaciones laborales. Las empresas no deben superar los ingresos brutos del año calendario anterior los $ 2.400.000,00, netos de impuestos.
DEJASE CONSTANCIA QUE EL SALARIO DEL PEÓN DE TAXIS ES EL EQUIVALENTE AL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LA RECAUDACIÓN BRUTA EL CUAL NO PUEDE SER INFERIOR A LOS VALORES EXPRESADOS EN ESTA TABLA.
Valor de la ficha desde el 12/11/2016 es de: $2,32
En los periodos que el trabajador haga uso de la licencia por vacaciones, liquidar conforme a la LCT Art. 155 Inc.a)
Muy importante: |
* El calculo que antecede se realizó con la referencia de un trabajador sin percepción de asignaciones familiares y sus aportes jubilatorios conforme al decreto 313/2007 se calcula afectando el 11% de sus ingresos. * Los valores de A.R.T. son enunciativos y podrán variar conforme a la empresa contratada. * El Articulo 32 se aplica una sola vez por mes y por empleador, independientemente de la cantidad de trabajadores. * Conforme a la nueva base salarial los montos a abonar por asignaciones familiares son: Asignciones familiares, resolución ANSES 299/ 2016 con vigencia 09/ 2016 Valor Gral. Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 Maternidad Sin tope Ingreso Grupo Familiar----------Remuneración bruta------------------------- Nacimiento Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 60.000,00.- $ 1285 $ 1285 $ 1285 $ 1285 $ 1285 Adopción Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 60.000,00.- $ 7704 $ 7704 $ 7704 $ 7704 $ 7704 Matrimonio Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 60.000,00.- $ 1926 $ 1926 $ 1926 $ 1926 $ 1926 Prenatal Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 17.124,00.- $ 1103 $ 1103 $ 2.380 $ 2.205 $ 2.380 Ingreso Gr. Fliar. entre $17.124,01.-y $25.116,00.- $ 741 $ 981 $ 1.472 $ 1.958 $ 1.953 Ingreso Gr. Fliar. entre $ 25.116,01.- y $28.997,00.- $ 446 $ 883 $ 1328 $ 1768 $ 1.768 Ingreso Gr. Fliar. entre $28.997,01.-y $60.000,00.- $ 228 $ 451 $ 677 $ 897 $ 897 Hijo Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 17.124,00.- $ 1103 $ 1103 $ 2380 $ 2205 $ 2380 Ingreso Gr. Fliar. entre $ 17.124,01.-y $ 25,116,00.- $ 741 $ 981 $ 1472 $ 1958 $ 1953 Ingreso Gr. Fliar. entre $ 25,116,01.- y $28.997,00.- $ 446 $ 883 $ 1328 $ 1768 $ 1768 Ingreso Gr. Fliar. entre $28.997,00.-y $60.000,00.- $ 228 $ 451 $ 677 $ 897 $ 897
Hijo con Discapacidad Ingreso Gr. Fliar. hasta $ 17.124,00.- $ 3.597 $ 3.597 $ 5.393 $ 7.191 $ 7.191 Remuneración entre $ 17.124,00.- y $ 25.116,00.- $ 2.453 $ 3.459 $ 5.202 $ 6.935 $ 6.935 Remuneración superior a $ 26.116,00.- $ 1.603 $ 3.340 $ 5.009 $ 6.678 $ 6.678 Ayuda Escolar Anual Remuneración entre $200.- y $ 60,000,00.- $ 923 $ 1.232 $ 1.542 $ 1.844 $ 1.844 Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad Sin tope Ingreso Gr. Fliar $ 923 $ 1.232 $ 1.542 $ 1.844 $ 1.844 Cónyuge a entre $ 200.- y $ 60.000,00.- $ 264 $ 528
* Los trabajadores con prestación el dia 7 de mayo (dia del taxista) gozarán de un adicional equivalente a 230 fichas ( $ 533,60- valor ficha $ 2,32) * Los trabajadores que realicen el exámen psico-fìsico y curso anual que prevee la Ley C.A.B.A. Nº 3622, gozarán de un día de licencia y percibirán un adicional equivalente a 320 fichas * En los meses de junio y diciembre corresponde liquidar el sueldo anual complementario, que sera igual al 50% del mes de mayor remuneración.
El tomador-empleador, cuando corresponda, declarará y abonará el derecho de emisión a través del aplicativo del SICOSS. |
Esta escala es para empresas con MENOS de 15 trabajadores ingresados CON POSTERIORIDAD a Marzo de 2014 *ART 24 LEY 26.940*.
Haberes mínimos con sus respectivos aportes y contribuciones según CCT 1342/11 (DTO 614 /2013 y 714/2014 P.E.N.) y RES. 137/ERSP/2016 G.C.A,B.A.
HABERES A LIQUIDAR A PARTIR DEL MES DE MARZO 2016
HABERES A LIQUIDAR A PARTIR DEL MES DE JUNIO 2016 INCLUYE 1º CUOTA S.A.C.
La presente liquidacion es válida para las nuevas relaciones laborales por tiempo indeterminado respecto a marzo 2014 por los primeros doce meses de cada una de estas nuevas relaciones laborales. Las empresas no deben superar los ingresos brutos del año calendario anterior los $ 2.400.000,00, netos de impuestos.
DEJASE CONSTANCIA QUE EL SALARIO DEL PEÓN DE TAXIS ES EL EQUIVALENTE AL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LA RECAUDACIÓN BRUTA.
Valor de la ficha desde el 27/02/2016 es de: $2,02
En los periodos que el trabajador haga uso de la licencia por vacaciones, liquidar conforme a la LCT Art. 155 Inc.a)
Muy importante: |
* El calculo que antecede se realizó con la referencia de un trabajador sin percepción de asignaciones familiares y sus aportes jubilatorios conforme al decreto 313/2007 se calcula afectando el 11% de sus ingresos. * Los valores de A.R.T. son enunciativos y podrán variar conforme a la empresa contratada. * El Articulo 32 se aplica una sola vez por mes y por empleador, independientemente de la cantidad de trabajadores. * Conforme a la nueva base salarial los montos a abonar por asignaciones familiares son: Asignciones familiares, resolución ANSES 32/ 2016 con vigencia 03/ 2016 Valor Gral. Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 Maternidad Sin tope Ingreso Grupo Familiar----------Remuneración bruta------------------------- Nacimiento Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 30.000,00.- $ 1125 $ 1125 $ 1125 $ 1125 $ 1125 Adopción Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 30.000,00.- $ 6746 $ $ 6746 $ 6746 $ 6746 $ 6746 Matrimonio Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 30.000,00.- $ 1667 $ 1667 $ 1667 $ 1667 $ 1667 Prenatal Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 8.652,00.- $ 966 $ 966 $ 2.084 $ 1.931 $ 1.389 Ingreso Gr. Fliar. entre $ 8.652,01.-y $ 11.635,00.- $ 649 $ 859 $ 1.269 $ 1.715 $ 1.715 Ingreso Gr. Fliar. entre $ 11.635,01.- y $14.650,00.- $ 390 $ 773 $ 1.163 $ 1.548 $ 1.548 Ingreso Gr. Fliar. entre $14.650,01.-y $30.000,00.- $ 199 $ 395 $ 593 $ 785 $ 785 Hijo Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 8.652,00.- $ 966 $ 966 $ 2.084 $ 1.931 $ 1.389 Ingreso Gr. Fliar. entre $ 8.652,01.-y $ 11.635,00.- $ 649 $ 859 $ 1.269 $ 1.715 $ 1.715 Ingreso Gr. Fliar. entre $ 11.635,01.- y $14.650,00.- $ 390 $ 773 $ 1.163 $ 1.548 $ 1.548 Ingreso Gr. Fliar. entre $14.650,01.-y $30.000,00.- $ 199 $ 395 $ 593 $ 785 $ 785
Hijo con Discapacidad Ingreso Gr. Fliar. hasta $ 8.652,00.- $ 3.150 $ 3.150 $ 3.150 $ 4.200 $ 4.200 Remuneración entre $ 8.652,01.- y $ 11.305,00.- $ 2.227 $ 3.038 $ 4.556 $ 6.074 $ 6.074 Remuneración superior a $ 11.305,00.- $ 1.404 $ 2.925 $ 4.387 $ 5.849 $ 5.849 Ayuda Escolar Anual Remuneración entre $200.- y $ 30,000,00.- $ 808 $ 1.079 $ 1.350 $ 1.615 $ 1.615 Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad Sin tope Ingreso Gr. Fliar $ 808 $ 1.079 $ 1.350 $ 1.615 $ 1.615
SI LOS HABERES POR PERIODOS PARCIALES POR INGRESO O EGRESOS FUERAN MENORES A $ 8.652,01: Hijo: $ 966
Entiéndase por "IGF - Ingreso Grupo Familiar" a la suma de las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados mas la Asignación Familiar por Maternidad/Maternidad Down en caso de corresponder excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico más los haberes de jubilación y pensión más el monto de la Prestación por Desempleo más Planes Sociales más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole. * Los trabajadores que realicen el examen psicofísico y curso anual que prevee la ley C.A.B.A nº 3622, gozaran de un día de licencia y percibirán un adicional equivalente a 320 fichas a partir de mayo 2015 * Los trabajadores con prestación el día 7 de mayo (día del taxista) gozaran de un adicional equivalente a 230 fichas ( $ 464,60- valor ficha $ 2,02). * En los meses de Junio y Diciembre corresponde liquidar el sueldo anual complementario. RESOLUCIÓN SSEGN N°35.333
El tomador-empleador, cuando corresponda, declarará y abonará el derecho de emisión a través del aplicativo del SICOSS. |
Haberes mínimos con sus respectivos aportes y contribuciones según CCT1342/11 (DTO 614 /2013 y 714/2014 P.E.N.) y RES. 97/ERSP/2014 G.C.A,B.A.
HABERES A LIQUIDAR EN DICIEMBRE 2014 INCLUYE 2º CUOTA S.A.C.
HABERES A LIQUIDAR A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE 2014
Valor de la ficha desde el 01/09/2014 es de: $ 1,43
En los periodos que el trabajador haga uso de la licencia por vacaciones, liquidar conforme a la LCT Art. 155 Inc.a)
..........................
Haberes mínimos con sus respectivos aportes y contribuciones según CCT 1342/11 (DTO 614 /2013 y 714/2014 P.E.N.) y DTO 191/2014 G.C.A,B.A.
HABERES A LIQUIDAR EN JULIO 2014
HABERES A LIQUIDAR EN JUNIO 2014 INCLUYE 2º CUOTA S.A.C.
HABERES A LIQUIDAR DE NOVIEMBRE 2013 A MAYO 2014
Valor de la ficha desde el 01/11/2013 es de: $ 1,10
Valor de la ficha desde el 01/06/2014 es de: $ 1,26
En los periodos que el trabajador haga uso de la licencia por vacaciones, liquidar conforme a la LCT Art. 155 Inc.a)
* El cálculo que antecede se realizó con la referencia de un trabajador sin percepción de asignaciones familiares y sus aportes jubilatorios conforme al decreto 313/2007 se calcula afectando el 11% de sus ingresos. * Los valores de A.R.T. son enunciativos y podrán variar conforme a la empresa contratada. * El Articulo 32 se aplica una sola vez por mes y por empleador, independientemente de la cantidad de trabajadores. * Conforme a la nueva base salarial los montos a abonar por asignaciones familiares son: Valores a liquidar a partir de junio 2014 a septiembre 2014 (DTO 779/2014) Valor Gral. Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 Maternidad Sin tope Ingreso Grupo Familiar---------------Remuneración bruta--------------------- Nacimiento Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 30.000,00.- $ 750 $ 750 $ 750 $ 750 $ 750 Adopción Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 30.000,00.- $ 4.500 $ 4.500 $ 4.500 $ 4.500 $ 4.500 Matrimonio Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 30.000,00.- $ 1.125 $ 1.125 $ 1.125 $ 1.125 $ 1.125 Prenatal Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 5.300,00. - $ 644 $ 644 $ 1.389 $1.288 $ 1.389 Ingreso Gr. Fliar. entre $ 5.300,01.- y $6.600,00.- $ 432 $ 572 $ 859 $ 1.143 $ 1.143 Ingreso Gr. Fliar. entre $6.600,01.- y $8.600,00.- $ 260 $ 515 $ 775 $ 1.032 $ 1.032 Ingreso Gr. Fliar. entre $8.600,01.-y $30.000,00.- $ 132 $ 263 $ 395 $ 523 $ 523 Hijo Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 5.300,00.- $ 644 $ 644 $ 1.389 $1.288 $ 1.389 Ingreso Gr. Fliar. entre $ 5.300,01.- y $6.600,00.- $ 432 $ 572 $ 859 $ 1.143 $ 1.143 Ingreso Gr. Fliar. entre $6.600,01.- y $8.600,00.- $ 260 $ 515 $ 775 $ 1.032 $ 1.032 Ingreso Gr. Fliar. entre $8.600,01.-y $30.000,00.- $ 132 $ 263 $ 395 $ 523 $ 523
Hijo con Discapacidad Ingreso Gr. Fliar. entre $200.- y $ 5.300,00.- $ 2.100 $ 2.100 $ 3.150 $ 4.200 $ 4.200 Remuneración entre $5.300,01.- y $6.600,00.- $ 1,485 $ 2.025 $ 3.038 $ 4.050 $ 4.050 Remuneración superior a $ 6.600,00.- $ 936 $ 1.195 $ 2.925 $ 3.900 $ 3.900 Ayuda Escolar Anual Remuneración entre $200.- y $ 16.800,00 .- $ 510 $ 680 $ 850 $ 1020 $ 1020
Sin tope Ingreso Gr. Fliar $ 510 $ 680 $ 850 $ 1020 $ 1020
SI LOS HABERES POR PERIODOS PARCIALES POR INGRESO O EGRESOS FUERAN MENORES A $ 5.300,01: Hijo: $ 644 ACLARACIÓN: Entiéndase por "IGF - Ingreso Grupo Familiar" a la suma de las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados mas la Asignación Familiar por Maternidad/Maternidad Down en caso de corresponder excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico más los haberes de jubilación y pensión más el monto de la Prestación por Desempleo más Planes Sociales más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole. * Los trabajadores que realicen el examen psico-físico y curso anual que prevee la Ley C.A.B.A N°3622,gozarán de un día de licencia y percibiran un adicional equivalente a 320 fichas * Los trabajadores con prestación de servicio el día 7 de mayo ( "Día del Taxista") gozarán de un adicional equivalente a 230 fichas ($ 328,90 - Valor de la Ficha $ 1,43 (Sujeta a cambios) * En los meses de Junio y Diciembre corresponde liquidar el sueldo anual complementario. RESOLUCIÓN SSEGN N°35.333
El tomador-empleador, cuando corresponda, declarará y abonará el derecho de emisión a través del aplicativo del SICOSS.
|
HABERES A LIQUIDAR EN EL MES DE DICIEMBRE 2013 (INCLUYE 2° CUOTA S.A.C)
Haberes mínimos con sus respectivos aportes y contribuciones según CCT 1342/11 (RES ST 1232/2011 MTEySS) Y DTO/ 2012 G.C.A.B.A.. Con los acuerdos celebrados el 20/04/2007, 27/02/2008 y el
09/08/2011.
HABERES A LIQUIDAR EN EL MES DE NOVIEMBRE 2013
Haberes mínimos con sus respectivos aportes y contribuciones según CCT 1342/11 (RES ST 1232/2011 MTEySS) Y DTO/ 2013 G.C.A.B.A.
HABERES A LIQUIDAR EN EL MES DE AGOSTO 2013
Haberes mínimos con sus respectivos aportes y contribuciones según CCT 1342/11 (RES ST 1232/2011 MTEySS) Y DTO/ 2012 G.C.A.B.A.. Con los acuerdos celebrados el 20/04/2007, 27/02/2008 y el 09/08/2011.
HABERES A LIQUIDAR EN EL MES DE DICIEMBRE 2012
HABERES A LIQUIDAR EN EL MES DE NOVIEMBRE 2012
HABERES A LIQUIDAR EN EL MES DE AGOSTO 2012
Valor de la ficha desde el 29/11/2012 es de: $ 0,91
En los periodos que el trabajador haga uso de la licencia por vacaciones, liquidar conforme a la LCT Art. 155 Inc.a)
* El cálculo que antecede se realizó con la referencia de un trabajador sin percepción de asignaciones familiares y sus aportes jubilatorios conforme al decreto 313/2007 se calcula afectando el 11% de sus ingresos. * Los valores de A.R.T. son enunciativos y podrán variar conforme a la empresa contratada. * El Articulo 32 se aplica una sola vez por mes y por empleador, independientemente de la cantidad de trabajadores. * Conforme a la nueva base salarial los montos a abonar por asignaciones familiares son: Valores a liquidar a partir del: 01/08/2012 (DTO 1833/2010) Prenatal: $ 160 Ayuda escolar: $ 170,00 Matrimonio: $ 900,00 SI LOS HABERES POR PERIODOS PARCIALES POR INGRESO O EGRESOS FUERAN MENORES A $ 3.200: Hijo: $ 340 SI LOS HABERES POR PERIODOS PARCIALES POR INGRESO O EGRESOS FUERAN MENORES A $ 4.400: Hijo: $ 250
El cálculo del haber mínimo se realiza a partir de la tarifa que rige desde el 29/11/2011. Debera adecuarse si aumenta. * Los trabajadores con prestación de servicio el día 7 de mayo ( "Día del Taxista") gozarán de un adicional equivalente a 230 fichas ($ 209,30 - Valor de la Ficha $ 0,91 (Sujeta a cambios) * En los meses de Junio y Diciembre corresponde liquidar el sueldo anual complementario. RESOLUCIÓN SSEGN N°35.333
|
HABERES A LIQUIDAR EN EL MES DE ENERO 2012